Fecha de Publicación: 25/11/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   Cuando en el caso corresponda la aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.
   Las sanciones pueden ser amonestación, multa o clausura de establecimiento. El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social resolverá acerca de la imposición de amonestación o multa.
   La clausura del establecimiento hasta por 6 (seis) días será dispuesta por resolución fundada del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social. Dictada la misma, la implementación de la medida se realizará por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
   Durante el período de clausura que se disponga, las empresas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo.
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