PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 50
Sustitúyase el artículo 17 del Decreto N° 186/004, de fecha 8 de junio de 2004 por el siguiente:
"Artículo 17. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación vigente, por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores, podrá aplicar una multa inferior a los mínimos establecidos".