Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

   El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá asimismo ordenar la adopción de medidas convenientes para el mejor cumplimiento de las obligaciones laborales y asegurar la tutela de los derechos de los trabajadores, así como mejorar las condiciones de trabajo.
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