PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 55
Si de las actuaciones cumplidas se advierte una posible vulneración normativa fuera del ámbito de competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, el Jerarca de la unidad ejecutora lo comunicará al órgano u organismo competente, con todos los antecedentes del caso.
Si de lo actuado se advierte la posibilidad de la existencia de hechos con apariencia delictiva, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social dará cuenta del caso a la Fiscalía General de la Nación con todos los antecedentes.