Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

   Si de las actuaciones cumplidas se advierte una posible vulneración normativa fuera del ámbito de competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, el Jerarca de la unidad ejecutora lo comunicará al órgano u organismo competente, con todos los antecedentes del caso.
   Si de lo actuado se advierte la posibilidad de la existencia de hechos con apariencia delictiva, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social dará cuenta del caso a la Fiscalía General de la Nación con todos los antecedentes.
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