Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

   Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su iniciación, hasta la fecha de la Resolución que culmine el procedimiento.
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