Fecha de Publicación: 19/10/1995
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 372/995

Fíjase los coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias para funcionarios del Servicio Exterior a partir del 1º de octubre de 1995.
(2487)

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 5 de octubre de 1995

   Visto: El sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988;

   Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes
vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las
Naciones Unidas;

   Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre Octubre-Diciembre de
1995;

   II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de julio de 1995;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de Octubre de 1995 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

ALEMANIA          2.65       COSTA RICA        1.96
ARABIA SAUDITA    1.93       CUBA              1.97
ARGENTINA         2.44       CHECA REP.        2.05
AUSTRALIA         1.82       CHILE             2.21
AUSTRIA           2.81       CHINA POPULAR     2.25
BELGICA           2.67       ECUADOR           1.85
BOLIVIA           1.89       EGIPTO            2.09
BRASIL            2.25       ESPAÑA            2.28
BULGARIA          2.10       ESTADOS UNIDOS    1.94
CANADA            1.72       NUEVA YORK        2.16
COLOMBIA          2.17       FRANCIA           2.51
COREA             2.43       PARIS             2.53
GRAN BRETAÑA      2.16       PAISES BAJOS      2.44
GRECIA            2.07       PANAMA            1.99
GUATEMALA         1.84       PARAGUAY          1.83
HONG KONG         3.87       PERU              2.10
HUNGRIA           2.17       POLONIA           3.00
IRAN              2.56       PORTUGAL          1.95
ISRAEL            2.05       REP. DOMINICANA   2.22
ITALIA            2.05       RUMANIA           2.03
JAPON             4.66       RUSSIAN FED.      2.20
LIBANO            2.35       SANTA SEDE        2.05
MALASIA           1.94       SUDAFRICA         1.76
MEXICO            1.99       SUECIA            2.18
                             SUIZA             3.25
                             VENEZUELA         2.09

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