PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
El desarrollo de cualquiera de las actividades descritas en el literal C) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley No. 19.172, quedarán sujetas a la previa autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.Ayuda