Fecha de Publicación: 30/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   En la autorización a otorgarse por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dependiendo del tipo de actividad a desarrollarse, se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeto el desarrollo de la actividad autorizada en la que deberá indicarse, además de la información reseñada en el artículo anterior, la siguiente:

-  Vigencia y/o condiciones a que queda sujeta la autorización.
-  Volúmenes de producción, industrialización o comercialización
   autorizados.
-  Condiciones de producción, comercialización e industrialización.

   Para otorgar la autorización respectiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá exigir al solicitante toda aquella información que considere relevante, así como requerir modificaciones a la solicitud planteada para que la misma se adapte a los requerimientos previstos para el desarrollo de la actividad a autorizarse.
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