Fecha de Publicación: 30/12/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Quienes desarrollen alguna de las actividades indicadas en el artículo 2 del presente decreto, y hayan obtenido la correspondiente autorización por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán inscribirse en el Registro del Cannabis a cargo del IRCCA.

   A tal efecto se crea dentro del mencionado registro la "Sección Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo) siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Título II del Decreto No. 120/2014.
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