Fecha de Publicación: 30/12/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización para el control y supervisión técnica de la plantación, cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de Cannabis no psicoactivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos y entes públicos.
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