PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 2
Créase una compensación excepcional de hasta un 10% (diez por ciento) del costo total del viaje a los traslados a mayores distancias de usuarios comunes que abonan la tarifa ordinaria del servicio de líneas metropolitanas con recorridos mayores a 52 kms (cincuenta y dos kilómetros). La misma será abonada a las empresas mensualmente por los viajes efectivamente registrados a través de los medios electrónicos a bordo de las unidades, y su plazo experimental de aplicación será de 12 (doce) meses, prorrogable por igual periodo, si el comportamiento del mercado de boletos del sector metropolitano, persiste a la baja.