Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Los Proyectos en los cuales se requiera solicitar excepción al cumplimiento de alguna exigencia normativa, bajo razones debidamente fundadas desde el punto de vista técnico, deberán ser estudiados y aprobados por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su certificación.
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