Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Todas las gestiones quedarán sujetas a los procedimientos de contralor establecidos por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, con el fin de garantizar el efectivo contralor del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y procedimientos correspondientes.
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