Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Destino múltiple. Cuando la construcción albergue más de un destino sin separación de riesgo, la categorización y el asesoramiento de las medidas de protección contra incendios se realizarán en función de lo establecido en los instructivos técnicos correspondientes.
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