Locales y/o actividades en construcciones colectivas. En caso de locales y/o actividades destinadas a usos no residenciales desarrolladas en construcciones colectivas, se deberá gestionar la autorización en forma independiente entre sí y de la construcción colectiva que los alberga, quedando sujetas además a la vigencia de la autorización correspondiente a esta última.
CAPÍTULO V
DE LOS PLAZOS