Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   Plazos de vigencia de la Autorización
   20.1 La autorización y la renovación, tendrán validez por un plazo máximo de hasta cuatro años a contar desde la certificación.
   20.2 En los casos de los POT y POTEP, la validez de la autorización será por el mismo plazo de permanencia de la actividad y nunca mayores a seis meses.
   20.3 Podrán otorgarse plazos menores en función de las características del local, de acuerdo a lo establecido en el IT 01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   20.4 En el caso de que existan modificaciones que no impliquen un cambio de riesgo, el técnico registrado deberá actualizar la información mediante el ingreso de una actuación al sistema informático, que documente tales cambios.
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