Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Plazos generales en la gestión
   21.1 Los técnicos registrados dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos para la corrección de las observaciones realizadas en un expediente en estado vigente.
   21.2 Los propietarios a fin de abonar y realizar los cursos de capacitación que les fueran requeridos dispondrán de un plazo máximo de 30 y 60 días corridos respectivamente, según lo establecido en IT01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   21.3 En todos los casos y ante el vencimiento de los plazos establecidos para la actuación de los técnicos, empresas y/o propietarios, el trámite caducará automáticamente debiendo iniciarse una nueva gestión de la autorización.
   21.4 La Dirección Nacional de Bomberos podrá revocar una gestión en cualquiera de sus instancias, ante incumplimientos graves o reiterativos que fueran constatados en función de los requisitos establecidos en el marco normativo.

                               CAPÍTULO VI
                   DEL REGISTRO DE TÉCNICOS Y EMPRESAS
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