Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de responsables técnicos habilitados para gestionar la autorización, así como de las empresas autorizadas a efectuar el suministro, la instalación, puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dispositivos y sistemas que componen los proyectos de protección contra incendios.
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