Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   Las empresas registradas serán responsables del suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes según se desprenda de lo asesorado en el proyecto y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.
   27.1 Estas actividades podrán ser realizadas por una o varias empresas, quedando claramente delimitadas las responsabilidades de cada una, mediante la presentación de las declaraciones juradas y demás documentación correspondiente, por la cual cada empresa detallará su participación en la implementación de la medida, así como también los términos acordados con el propietario para su mantenimiento y condiciones de la garantía otorgada si correspondiera.
   27.2 Cada empresa interviniente deberá indicar expresamente las cantidades, marcas, modelos, números de series, y otras características que permitan identificar claramente sus componentes, y extenderán certificados firmados por el responsable de la empresa, según corresponda, de manera de acreditar la correcta colocación, el buen funcionamiento de los equipos instalados y los mantenimientos que deben realizarse, indicando los períodos de control.
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