Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Cuando corresponda, los planes de evacuación serán realizados por la Dirección Nacional de Bomberos o presentados por los técnicos registrados de acuerdo con lo establecido en el 1T16, Planes de Evacuación y Protocolos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   29.1 Cuando se opte por presentarlo el técnico registrado, la realización del plan de evacuación será bajo su responsabilidad, verificando el cumplimiento de lo establecido en el instructivo técnico correspondiente y requerirá la validación de la Dirección Nacional de Bomberos mediante la supervisión de un ejercicio de simulacro, por única vez en cada proyecto.
   29.2 En estos casos formará parte de la documentación a ingresar en la etapa de certificación del proyecto aprobado, salvo en los casos que sea requerido por la Dirección Nacional de Bomberos como parte del proyecto.

                              CAPÍTULO VIII
                             RÉGIMEN PUNITIVO
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