Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   Cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en la reglamentación, se aplicarán sanciones a los propietarios, técnicos y empresas intervinientes en el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los diferentes dispositivos o sistemas, en lo que a cada uno corresponda.
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