Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   Constatada una irregularidad por un funcionario de la Dirección Nacional de Bomberos, deberán diligenciarse las actuaciones correspondientes a fin de establecer el grado de infracción al que refiere y las posibles reincidencias, identificar a los responsables de cada incumplimiento y determinar las sanciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia.
   31.1 El grado de infracción se determinará según la irregularidad constatada en relación al cumplimiento de la reglamentación y el logro de los objetivos del Decreto.
   31.2 Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en un incumplimiento en el mismo grado de infracción en el término de un año a contar desde la última sanción.
   31.3 Sin perjuicio de lo dispuesto, la Dirección Nacional de Bomberos podrá determinar la revocación de la autorización y/o el retiro definitivo del registro de la empresa, comunicando tal acto a los organismos correspondientes.
   31.4 En caso de sanciones aplicadas a las empresas o técnicos registrados, se anexará copia de la resolución al expediente asociado al registro en el sistema informático.
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