Grado de infracción
32.1 Grado I - Infracciones Leves
Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas leves:
a) Establecimientos de riesgo de incendio bajo, funcionando sin
autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Deficiencias en las medidas de protección contra incendios;
c) Medidas de protección contra incendio adicionales no declaradas en el
proyecto;
d) Documentación faltante y/o incompleta;
e) Incumplimiento de los plazos previstos por la reglamentación;
f) Tipología de proyecto incorrecta, siempre que no afecte a las medidas
de protección contra incendio asesoradas;
g) Categorización incorrecta, siempre que no afecte a las medidas de
protección contra incendio asesoradas;
h) Presentación de múltiples expedientes, en simultáneo, para un mismo
establecimiento y/o áreas de riesgo;
i) Extintores faltantes (menos del 20%).
32.2 Grado II - Infracciones Moderadas
Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas moderadas:
a) Establecimientos de riesgo de incendio medio, funcionando sin
autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Inoperancia de las medidas de protección contra incendios;
c) Medidas de protección contra incendio exigidas no declaradas en el
proyecto;
d) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de líquidos
inflamables y/o gases combustibles no declarados o empleados de forma
irregular;
e) Múltiples documentos en una misma gestión;
f) No declarar modificaciones de altura, área, actividad o usos de las
edificaciones y áreas de riesgo, que no impliquen variación de las
medidas de protección contra incendio asesoradas;
g) Tipología de proyecto incorrecta que implique variaciones en las
medidas de protección contra incendio asesoradas;
h) Categorización incorrecta, que implique variaciones en las medidas de
protección contra incendio asesoradas;
i) Faltante de registros de mantenimiento de las medidas de protección
contra incendio;
j) Extintores faltantes (a partir del 20% y hasta 50%)
32.3 Grado III - Infracciones Graves
Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas graves:
a) Establecimientos de riesgo de incendio alto, funcionando sin
autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Medidas de protección contra incendio inexistentes;
c) Dispositivos o sistemas de protección contra incendios instalados y
carentes de aprobación (homologación);
d) Reservas de incendio o equipos eléctricos empleados como componentes
de los sistemas de protección contra incendio que se encuentren
desprotegidos;
e) No declarar modificaciones de altura, área, actividad o usos de las
edificaciones y áreas de riesgo, que impliquen variación de las
medidas de protección contra incendio;
f) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de materiales
peligrosos no declarados o empleados de forma irregular;
g) Utilización indebida de logos, insignias y símbolos privados de la
Dirección Nacional de Bomberos;
h) Construcción y/o área de riesgo operando sin autorización;
i) Extintores faltantes (a partir del 50%).
32.4 Grado IV - Infracciones Muy Graves
Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas muy graves:
a) Documentación adulterada/falsificada;
b) Realización de eventos temporales sin la autorización
correspondiente;
c) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de productos
explosivos no declarados o en forma irregular;
d) Establecimientos que funcionen con capacidades locativas mayores a las
declaradas y/o autorizadas;
e) Establecimientos con salidas de emergencia obstruidas o inexistentes.