Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   Corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos realizar la periódica evaluación de la aplicación y revisión de la normativa referente a las autorizaciones que otorga, así como también presidir la elaboración de los Instructivos Técnicos en atención a los avances tecnológicos y las estadísticas existentes en materia de incendio, que permitan dar una eficaz respuesta a la problemática que generan. Promoverá, además, los ámbitos de recepción de inquietudes y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.
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