Fecha de Publicación: 08/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   En el caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de propiedad horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
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