Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   Calificación técnica del diseño de extintores. El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional universitario con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los planos, memorias y demás documentos con información técnica relativa al aparato.
   Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con la certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos o de alguna institución de certificación inscripta en el registro público que llevará la citada Dirección Nacional.
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