Fecha de Publicación: 08/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   Certificación de la aprobación y autorización de extintores. Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos, quien establecerá el costo y las características del signo referido.
Ayuda