Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

   Las instituciones de certificación, los fabricantes o los recargadores en su caso, comunicarán mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos la baja de los extintores que hayan de ser desechados por cualquier causa, indicando la misma, en la forma establecida en el artículo 50 del presente reglamento.
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