Baja de extintores
50.1 Destrucción del extintor
La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede dividido en dos partes.
50.2 Forma de comunicación
Incluirá la identificación del extintor y la declaración jurada de su destrucción.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal efecto.