Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Baja de extintores
   50.1 Destrucción del extintor
   La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede dividido en dos partes.
   50.2 Forma de comunicación
   Incluirá la identificación del extintor y la declaración jurada de su destrucción.
   La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal efecto.
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