Fecha de Publicación: 08/12/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

   Requisitos para la inscripción de recargadores de extintores.
   51.1 Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, que permita medir la deformación de los recipientes y el ensayo de las válvulas de seguridad.
   51.2 Bomba de trasiego de fluidos en estado líquido.
   La Dirección Nacional de Bomberos podrá admitir otros sistemas de trasiego, mediando solicitud fundada del interesado, excepto el sistema de trasiego por gravedad. 
   51.3 Balanza con sensibilidad de 10 g (diez gramos) como mínimo, y de 30 kg (treinta kilogramos) de capacidad. 
   51.4 Báscula de 150 kg (ciento cincuenta kilogramos) de capacidad mínima.
   51.5 Equipo de iluminación para inspección de recipientes. 
   51.6 Recipiente cuya pintura interior reúna los requisitos necesarios en cuanto a color, luminosidad y reflexión, adecuados para la detección de fugas.
   51.7 Equipo de secado interior de recipientes.

                                CAPÍTULO X
                                  TASAS
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