Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   La Dirección Nacional de Bomberos a través del Ministerio del Interior, elevará a consideración del Poder Ejecutivo los ajustes que entienda necesarios sobre los costos a percibir por la gestión de la autorización y las demás tramitaciones vinculadas.
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