Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Las solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente, por razones de interés público o social deberán ser sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos a consideración y resolución del Ministerio del Interior.

                               CAPÍTULO XI
                         RÉGIMEN DE TRANSICIONES
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