Fecha de Publicación: 08/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Los objetivos del presente Decreto son:
a) Proteger la vida de los ocupantes de las construcciones y áreas de
   riesgo en caso de incendio.
b) Dificultar la propagación del incendio, reduciendo los daños al medio
   ambiente y a la propiedad.
c) Proporcionar medios de control y extinción adecuados en función al
   riesgo de incendio.
d) Generar condiciones adecuadas de acceso para las operaciones de la
   Dirección Nacional de Bomberos. 

                               CAPÍTULO II
                           DE LAS DEFINICIONES
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