PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes:
Combustible |
Impuesto por tonelada de CO2 ($) |
Impuesto por litro ($) |
Gasolina (Nafta Super 95) 30 - S |
6.704 |
13,61 |
Gasolina (Nafta Premium 97) 30 - S |
6.704 |
13,74 |