Decreto 373/017
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, el ítem arancelario "Malta sin tostar, entera o partida, los demás".
(57*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, establece los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 1107.10.10.90 "Malta sin tostar, entera o partida, los demás".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: