Fecha de Publicación: 24/07/1980
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 23/09/1980.

Artículo 2

   Los vinos de la cosecha 1980 que no se ajustan a las tipificaciones físico-químicas establecidas precedentemente serán consideradas artificiales.
   Facúltese a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para que declare naturales a los vinos que aún cuando
no se ajusten a las tipificaciones dispuestas en el artículo 1º en lo
relativo al mínimo de extracto seco reducido que deban contener,
respondan satisfactoriamente a sus características organolépticas.
   La disidencia con el resultado de los dictámenes basados en los
análisis previsto en el artículo anterior, será sometida a consideración
de la Comisión Enotécnica Asesora, la que aconsejará a la Dirección de
Contralor Legal sobre la declaración que ésta puede formular al respecto.
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