Los vinos comunes de la cosecha 1980 existentes en bodega deberán
estar ajustados a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de este decreto.
El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas
vence el 5 de setiembre de 1980.
Todo vino común de la referida cosecha que a dicha fecha no se
encuentre tipificado en bodega, será declarado artificial aplicándose las
sanciones que correspondan.