Fecha de Publicación: 24/07/1980
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 23/09/1980.

Artículo 5

   Los vinos comunes de la cosecha 1980 existentes en bodega deberán
estar ajustados a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de este decreto.
   El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas 
vence el 5 de setiembre de 1980.
   Todo vino común de la referida cosecha que a dicha fecha no se
encuentre tipificado en bodega, será declarado artificial aplicándose las
sanciones que correspondan.
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