Fecha de Publicación: 24/07/1980
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 23/09/1980.

Artículo 6

   Establécese que las exigencias de rotulación dispuestas por el 
artículo 16 del decreto 224/980, de 18 de abril de 1980, se refieren
exclusivamente a la obligación de expresar; en la etiqueta de los nuevos
envases de vinos si las uvas utilizadas en la elaboración de los productos, provienen de cepas híbridas, frutillas o vitiviníferas o sus
mezclas.
   Establécese que lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 224/980, de
18 de abril de 1980, con relación a las variedades híbridas, comprende
también la variedad frutilla.
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