Establécese que las exigencias de rotulación dispuestas por el
artículo 16 del decreto 224/980, de 18 de abril de 1980, se refieren
exclusivamente a la obligación de expresar; en la etiqueta de los nuevos
envases de vinos si las uvas utilizadas en la elaboración de los productos, provienen de cepas híbridas, frutillas o vitiviníferas o sus
mezclas.
Establécese que lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 224/980, de
18 de abril de 1980, con relación a las variedades híbridas, comprende
también la variedad frutilla.