MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 23/09/1980.
A partir del 1º de noviembre de 1980 los vinos correspondientes a la cosecha de dicho año, y sus cortes con vinos de cosechas anteriores, deberán circular y comercializarse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del decreto 224/980, de 18 de abril de 1980.Ayuda