Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Con posterioridad al llamado, la URSEC estudiará las solicitudes
presentadas por los interesados, para evaluar el cumplimiento de los
requisitos exigibles para ser considerados postulantes al uso de la
frecuencia.
El postulante deberá suministrar la propuesta original y un resumen en
soporte electrónico, a los efectos de su publicación, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11.
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