Fecha de Publicación: 12/08/2008
Página: 389-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 En caso de existir un único postulante para una frecuencia, se evaluará
la propuesta para determinar si cumple adecuadamente con los criterios de
evaluación exigidos por el artículo 13°.
En caso afirmativo a criterio de la URSEC, la propuesta se elevará a
consideración del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a fin de autorizar su funcionamiento y asignar el uso
de la frecuencia.
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