Fecha de Publicación: 06/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   (OPERACIÓN): Para el cumplimiento de sus funciones las aeronaves públicas de la Policía Nacional podrán llevar a cabo los siguientes tipos de operaciones en las condiciones que se prescriben:
   Misiones de Vuelo Policial Administrativo: Es el vuelo que se realiza por una aeronave pública de la Policía Nacional que por sus características no requiere ningún apartamiento especial de las normas generales aplicables en materia de aviación. Todos los aspectos de la operación, se realizarán en idénticas condiciones que las de las aeronaves civiles. 
   Se entiende que las aeronaves públicas de la Policía Nacional se encuentran realizando este tipo de vuelo, salvo que exista una declaración previa, realizada en la forma que se prescribe en este Decreto y por la autoridad competente, que declare algo diferente.
   Misiones de Vuelo Policial Operativo. Es el vuelo realizado por una aeronave pública de la Policía Nacional cumpliendo funciones policiales de tipo operativo, las que por sus características, necesariamente deban apartarse de las normas generales aplicables en materia de aviación, tales como alturas mínimas, velocidades, condiciones meteorológicas, etc, sin embargo en todos los casos las aeronaves empleadas deberán encontrarse en las condiciones de aeronavegabilidad previstas en el Artículo 5° del presente decreto.
   El piloto al mando de la aeronave debe ser titular de una licencia de piloto comercial o superior vigente otorgada por la DINACIA, tener el certificado psicofísico correspondiente y adicionalmente contar con la instrucción y el entrenamiento que dispongan las autoridades del Ministerio del Interior para el tipo de misión específica.
   El plan de vuelo deberá establecer a texto expreso que se trata de una Misión de Vuelo Policial Operativo. Las coordinaciones se realizarán a través del Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya. 
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