Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 12

 El equipo interdisciplinario deberá regirse en su accionar por lo
establecido en el artículo 3° del Decreto 293/010 en lo que sea aplicable,
pero además deberá ceñirse a los siguientes principios:

- El equipo deberá actuar dentro del contexto de la protección de la salud
integral de la mujer, debiendo asesorar en tal sentido.-

- El equipo deberá comprometerse y ejecutar todas las acciones para
asegurar el abordaje y tratamiento confidencial y privado de toda la
información generada durante la entrevista, de acuerdo a lo establecido en
la normativa vigente respecto a confidencialidad y secreto profesional.-

- La intervención del equipo será el asesoramiento en temas técnicos con
encare de disminución de riesgo y daño, sin la imposición, por parte del
equipo, de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes,
por lo que deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión
que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión
ya explicitado en la primer consulta..-
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