Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 22

 La instituciones que deban acreditar su "objeción de ideario" tendrán un
plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación a efectos de acreditar la preexistencia de dicha
objeción a la entrada en vigencia de la ley 18.987. La no presentación en
plazo determinará que la institución no podrá ampararse en la "objeción de
ideario".
El Ministerio de Salud Pública una vez recibida la solicitud prevista en
él artículo anterior de acuerdo a lo que determinan los artículos 1, 2, 3
y 6 literales b y c de la ley 18.987 evaluará la misma y dictará
pronunciamiento estableciendo su alcance:
A efectos de su pronunciamiento el Ministerio de Salud Pública tomará
también en cuenta las manifestaciones realizadas ante éste por las
instituciones, respecto a su objeción a practicar interrupciones de
embarazo previo a la entrada en vigencia de la ley 18.987.-
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