Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 26

 Las instituciones que se amparen en los artículos 21 a 24 del presente
reglamento tendrán el deber de respetar la libertad de conciencia de sus
dependientes en caso de que estos no concuerden con los fundamentos que
den lugar a la "objeción de ideario" debiendo respetarse la independencia
de la conciencia moral y cívica de su personal subordinado (artículo 54 de
la Constitución).-
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