Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 39

 (Consentimiento de mujeres declaradas incapaces).- Si se tratara de una
mujer declarada incapaz judicialmente, se requerirá el consentimiento
informado de su curador y venia del Juez competente.-

A efectos de la intervención se deberá requerir el asentimiento del
curador y exhibir el documento original o autenticado por el juzgado que
acredite la obtención de la venia, el que se incorporará en la Historia
Clínica y se procederá a la Interrupción Voluntaria del Embarazo..-

                       X) DEL REGISTRO ESTADISTICO
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