Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 39
(Consentimiento de mujeres declaradas incapaces).- Si se tratara de una
mujer declarada incapaz judicialmente, se requerirá el consentimiento
informado de su curador y venia del Juez competente.-
A efectos de la intervención se deberá requerir el asentimiento del
curador y exhibir el documento original o autenticado por el juzgado que
acredite la obtención de la venia, el que se incorporará en la Historia
Clínica y se procederá a la Interrupción Voluntaria del Embarazo..-
X) DEL REGISTRO ESTADISTICO