Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 8

 Desde el mismo día en que la mujer comience a recibir el asesoramiento
previsto en la Ley 18.987 empezará a correr el plazo mínimo de cinco días
corridos para que la solicitante manifieste que mantiene su voluntad de
interrumpir el embarazo ante el servicio correspondiente. Esa voluntad
podrá manifestarse a partir de la hora 0 del día sexto a contar del día en
que comenzó a recibir el asesoramiento profesional.. .-Deberá asentarse en
la historia clínica el día en que la mujer ha comenzado a recibir el
referido asesoramiento..

Si el médico que asiste a la mujer en la primera consulta es un ginecólogo
podrá integrar el equipo interdisciplinario y en ese caso deberá en esa
misma consulta comenzar el proceso de asesoramiento integral a la mujer
previsto en el. artículo 3° de la Ley 18.987, sin perjuicio de convocar a
los demás integrantes del equipo interdisciplinario para continuar con el
mismo.

El equipo interdisciplinario dejará constancia en la historia clínica de
que se ha dado cumplimiento al artículo 3° de la ley 18.987.-
Ayuda