Fecha de Publicación: 14/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 375/016

Fíjanse las nuevas tarifas de peaje a pagar en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales y derógase el art. 1° del Decreto 90/016.
(2.299*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2016

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. 

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de abril de 2016, según Decreto N° 90/016 de fecha 31 de marzo de 2016. 

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad. 

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete. 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y por el Decreto de 25 de noviembre de 2016, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2016, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 
   A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).- 
1°.Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y
   otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje      
                                                                  $ 80,00
2°.Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros,
   mini ómnibus y tractor sin semirremolque                       $ 80,00
3°.Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                        $ 150,00
4°.Ómnibus con pasajeros                                          $ 150,00
5°.Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                         $ 150,00
6°.Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales                $ 160,00
7°.Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales $ 300,00
   B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5). 
1°.Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y
   otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje        
                                                                  $ 65,00
2°.Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros,
   Mini ómnibus y tractor sin semirremolque                       $ 65,00
3°.Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                        $ 120,00
4°.Ómnibus con pasajeros                                          $ 120,00
5°.Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                         $ 120,00
6°.Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales                $ 130,00
7°.Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales $ 240,00
   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. 

Artículo 2

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 90/016 de 31 de marzo de 2016. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; JORGE SETELICH; PABLO FERRERI.
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