Fecha de Publicación: 17/12/2019
Página: 73
Carilla: 73

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 375/019

Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5-026.
(4.928*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2019

   VISTO: la necesidad de establecer una referencia normativa que permita categorizar la red ferroviaria en cuanto a su seguridad.

   RESULTANDO: que es necesario establecer con claridad los parámetros para categorizar la red en cuanto a su seguridad, en función de sus parámetros geométricos y el estado de los elementos de la misma.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5- 026, que se adjunta y forma parte del presente.


		
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