Fecha de Publicación: 17/12/2019
Página: 73
Carilla: 73

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Transporte Ferroviario establecerá las normas que deberán cumplir cada uno de los elementos de la infraestructura ferroviaria.
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